¿Cómo saber las propiedades de una persona fallecida?
Necesitar conocer las propiedades de una persona fallecida y su patrimonio es una situación común que se nos puede plantear a cualquiera en algún momento de la vida. Puede que te veas en la necesidad de tramitarla tras el fallecimiento de tu padre, madre u otro familiar, o que sencillamente, desees comprobar si alguien te ha legado algún bien en herencia.
Por un lado, no existe obligación de enviar ninguna notificación a las personas que están incluidas en un testamento, por lo que, si sospechas que puede ser el caso, deberás averiguarlo por ti mismo.
Por otro lado, incluso cuando eres heredero directo del difunto y su patrimonio te es más o menos conocido, hay una serie de pasos obligatorios para tramitar la herencia, algunos de los cuales tienen el propósito de determinar oficialmente cuáles eran sus bienes (así como también sus deudas).
Los procesos para conocer los bienes de un fallecido
Lo más habitual es iniciar el proceso solicitando el certificado de últimas voluntades en el Registro General de Actos de Última Voluntad (de forma presencial u online), una vez hayan pasado 15 días desde el fallecimiento. Además, se debe aportar el certificado de defunción y el comprobante de pago de la tasa 790 (el impreso se descarga online y se puede pagar en cualquier entidad bancaria).
El certificado de últimas voluntades te indicará si la persona otorgó testamento, y en caso afirmativo, cuál es el último testamento válido: podría haber más de uno y que la familia no lo conozca. Además, el propio testamento puede ya recoger una descripción de los bienes existentes. En este certificado consta también la información acerca de los seguros que el fallecido tuviera contratados.
Para determinar los bienes inmuebles de los que la persona fallecida era propietaria, puedes acudir al Catastro y solicitar un listado de bienes a nombre del difunto. Lógicamente, deberás acreditar el fallecimiento con el certificado de defunción, así como tu condición de heredero mediante la declaración de herederos o el testamento.
Desde el Registro de la Propiedad
Otra opción es acudir al Registro de la Propiedad, pero puede que no todos los bienes estén inscritos en él, por lo que te puede convenir más recurrir al Catastro y asegurarte de que obtienes el listado completo. Además, ten en cuenta que deberás acudir al Registro de la Propiedad en todos los municipios donde sepas o sospeches que hay bienes propiedad del fallecido.
En cualquier caso, en el Registro de la Propiedad podrás pedir (en persona u online) una nota de localización de bienes inmuebles, así como las notas simples de cada uno de los bienes, donde también figurarán las cargas que tengan aparejadas. Estas notas simples contienen, además, información sobre el valor actual de los inmuebles, un dato que necesitarás para tramitar la herencia y pagar los correspondientes impuestos y plusvalías municipales.
Además de bienes inmuebles, el fallecido podría ser propietario de bienes de otro tipo. La Dirección General de Tráfico te podrá proporcionar un certificado de los vehículos que constan a su nombre, así como de las cargas o deudas relacionadas con ellos, tales como multas de tráfico pendientes de pago o posibles embargos.
Desde una notaría
Las notarías también pueden proporcionarte información valiosa. Acreditando un interés legítimo en la herencia, se puede acceder a los ficheros informatizados que los notarios tienen desde 2007. En ellos se pueden encontrar documentos que no están disponibles en ningún otro sitio. Por ejemplo, contratos, documentos relacionados con actividad mercantil o empresarial, etcétera.
¿Y qué sucede con las cuentas bancarias?
Al hablar de propiedades, no hay que tener en cuenta únicamente los bienes inmuebles y otros bienes tangibles, sino también el dinero existente en las cuentas bancarias de las que el fallecido fuera titular, sus inversiones o los productos financieros que tenía contratados, entre otros aspectos.
En primer lugar, tendrás que comunicar a la entidad o entidades bancarias el fallecimiento del titular de las cuentas mediante el certificado de defunción. A continuación, podrás solicitar el certificado de saldo o de posiciones. La mayoría de los bancos te permitirán solicitarlo mediante su servicio de banca online.
Este documento recoge el saldo de las cuentas bancarias en el momento del fallecimiento, que es el momento relevante a efectos de cálculo de la herencia. Ten en cuenta que el fallecimiento puede haberse producido meses atrás, por lo que el saldo de las cuentas podría haber experimentado cambios desde entonces, especialmente si hay otros titulares además de la persona fallecida.
El certificado de posiciones no te dirá únicamente el saldo de las cuentas, sino que también recogerá todos los productos bancarios de los que el difunto fuese titular en ese banco (fondos de inversión, acciones, avales, planes de pensiones…).
El Banco de España, o en su lugar, la Agencia Tributaria o incluso Hacienda, podrán darte información de todas las cuentas, facturas y productos a nombre del fallecido si no los conoces de entrada. De nuevo, todo lo que tendrás que hacer es acreditarte como heredero y aportar el certificado de defunción.
¿Qué hacer cuando no se consigue la información?
Cuando, por el motivo que sea, a pesar de seguir los pasos anteriores no consigues averiguar cuáles son las propiedades de la persona fallecida y los bienes de los que era titular, todavía te queda una opción: abrir unas diligencias preliminares en el juzgado.
¿Qué significa esto? Significa que estás pidiendo para que toda la documentación relacionada con el patrimonio del fallecido sea expuesta con total transparencia ante todos sus herederos legítimos. Las diligencias preliminares son, pues, el primer paso para abrir un proceso judicial con la finalidad de determinar dicho patrimonio.